REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH05-S-2008-000082

SOLICITANTES: Ciudadanos MANUELA PAPO BREZINZEN y NAURY DAVID BRICEÑO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 7.579.148 y 11.081.694 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: FERMIN GONZALEZ y CARLOS MOGOLLON, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 41.135 y 70.007 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS


En fecha 08 de julio de 2008, se recibió solicitud de separación de cuerpos interpuesta por ciudadanos MANUELA PAPO BREZINZEN y NAURY DAVID BRICEÑO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 7.579.148 y 11.081.694 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados FERMIN GONZALEZ y MARIELA PARRA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 41.135 y 96.262 respectivamente, mediante la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 11 de julio de 2008, se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, de igual forma se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se abrió cuaderno de medidas y se dictó medidas provisionales.
En fecha 21 de julio de 2008, se recibió escrito presentado por WENDY NATHALY MIRO MIERES, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual expone que nada tiene que objetar en torno a la presente causa por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho, y emite opinión favorable en torno a su tramitación.
En fecha 16 de julio de 2009, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos MANUELA PAPO BREZINZEN y NAURY DAVID BRICEÑO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 7.579.148 y 11.081.694 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados FERMIN GONZALEZ y CARLOS MOGOLLON, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 41.135 y 70.007 respectivamente, mediante la cual solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se decretó dicha separación, sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 22 de julio de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ.
En fecha 03 de agosto de 2009, se acordó que el presente asunto, debe tramitarse, de conformidad con el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 eiusdem, y según los principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento referido al procedimiento ordinario. Dada la naturaleza sumaria del mismo, en ese sentido, se acordó simplificar el acto procesal y suprimir la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficioso, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo de este asunto de Separación de Cuerpos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.
En fecha diez de agosto de 2009, se difirió la sentencia, por cinco días contados a que conste en autos, a los fines de que los solicitantes señalen lo referente al Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención.
En fecha 01 de octubre de 2009, se recibió escrito presentado por los solicitantes, mediante el cual señalan lo solicitado por el este tribunal, y solicitaron la conversión del Divorcio.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud, esta Juzgadora, lo hace con base a las consideraciones siguientes:

Visto que en fecha 11 de julio de 2008, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MANUELA PAPO BREZINZEN y NAURY DAVID BRICEÑO CASTELLANOS, antes identificados. Que en fecha 16 de julio de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MANUELA PAPO BREZINZEN y NAURY DAVID BRICEÑO CASTELLANOS, ampliamente identificados en autos, mediante los cuales solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por cuanto durante el lapso de la separación no hubo reconciliación entre ellos y que ha transcurrido más de un año, sin que se haya producido reconciliación alguna entre las partes, de conformidad con el artículo 762 del Código Civil y los artículos 189 del Código Civil y habiéndose cumplido en el caso de autos con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges en su escrito, se consideran cumplidos los requisitos exigidos por la ley, para la procedencia de la solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MANUELA PAPO BREZINZEN y NAURY DAVID BRICEÑO CASTELLANOS, antes identificados. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados en el escrito de solicitud inserto a los folios 1 al 14 y la solicitud de conversión insertas al folio 45 del presente expediente. Por lo que queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MANUELA PAPO BREZINZEN y NAURY DAVID BRICEÑO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 7.579.148 y 11.081.694 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha día 12 de enero de 2006, contraído por ante el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nº 1 del año 2006, que cursa al folio 16 del expediente.
En relación al niño identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que deberá ser depositada en la cuenta de ahorro N° 0134-0405-40-4054037800 del Banco BANESO Banco universal. Dicha cantidad será revisable cada seis meses, en razón del índice general de Inflación, según las publicaciones del Banco Central de Venezuela. CUARTO: En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, podrá visitar a su de lunes a viernes, ambos inclusive, en el horario comprendido entre las 3:00 p.m y las 6:00 p.m, sin interrumpir las horas de descanso y de estudio del niño de autos. Todo lo fijó este Tribunal en beneficio del niño de autos, y de acuerdo a lo establecido según lo acordado por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero y 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, procédase a la liquidación y partición en su debida oportunidad.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de octubre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,