San Felipe, 13 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000646
Solicitante: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio San Felipe del estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos MARY CRUZ HEREDIA Y REIMER FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.053.439 Y 15.285.045, respectivamente, domiciliados la primera en Marín san Javier, calle cementerio, casa sin numero, en municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en Marín san Javier, calle cementerio, casa sin numero, en municipio San Felipe del estado Yaracuy
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: MARY CRUZ HEREDIA Y REIMER FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.053.439 Y 15.285.045, respectivamente, domiciliados la primera en Marín san Javier, calle cementerio, casa sin numero, en municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en Marín san Javier, calle cementerio, casa sin numero, en municipio San Felipe del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha quince (15) de septiembre de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportara la cantidad de trescientos cinco bolívares (305,00Bs), mensuales, para cubrir los gastos de manutención de su hija, de igual forma en navidad los cubriré en un su totalidad y con relación a los útiles escolares aportare el cincuenta por ciento que me corresponde. Asimismo en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; el padre manifiesta que buscará a su hija los días que tenga libres de 10:00 a.m., a las 4:00 p.m., si deseo quedarme mas tiempo con ella lo comunicare a la madre, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000646
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