San Felipe, 13 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000647
Solicitante: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio San Felipe del estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos SONAIDIS MARISOL PAREDES JIMENEZ y JUAN JAIR ALEJOS OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.817.226 y 18.673.544 respectivamente, domiciliados la primera en el Charito calle 3 frente a la escuela Teotiste de Gallegos casa N° 65-34 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la Av. 7 con calle 30 casa S/N del municipio Independencia del estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: SONAIDIS MARISOL PAREDES JIMENEZ y JUAN JAIR ALEJOS OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.817.226 y 18.673.544 respectivamente, domiciliados la primera en el Charito calle 3 frente a la escuela Teotiste de Gallegos casa N° 65-34 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la Av. 7 con calle 30 casa S/N del municipio Independencia del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha ocho (8) de septiembre de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre manifiesta que buscará a su hijo los días domingos en horas de la mañana y lo llevará a su casa a las 6 p.m. De igual forma hablará con la madre para buscarlo cualquier otro día de la semana, en la mañana o en la tarde. Si el niño está enfermo o la madre planifica un viaje los días domingo que es cuando le toca buscarlo al padre, se pondrá de acuerdo con la madre para buscarlo otro día, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 13 días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000647
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