San Felipe, 13 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000652
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos MIRNA JOSEFINA DURAN MONTILLA y LEONARDO ENRIQUE RIERA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.494.721 y 12.282.120 respectivamente, domiciliados la primera en el sector el picacho, cerca de la antigua baquera, casa sin numero, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, y el segundo en el sector la cañada, calle 07 entre avenidas 2 y 3, casa N° 2-6, Nirgua Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos MIRNA JOSEFINA DURAN MONTILLA y LEONARDO ENRIQUE RIERA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.494.721 y 12.282.120 respectivamente, domiciliados la primera en el sector el picacho, cerca de la antigua baquera, casa sin numero, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, y el segundo en el sector la cañada, calle 07 entre avenidas 2 y 3, casa N° 2-6, Nirgua Municipio Nirgua del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de obligación de manutención suscrito por ellos, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre deberá cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, por un lapso de 2 meses, entregados de directamente a la madre y esta se compromete a entregarle un recibo por tal concepto. Vencido este lapso loas partes se comprometen a solicitar aumento de la obligación de manutención. El padre deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de medicinas y gastos médicos, y la madre deberá entregar las facturas y los récipes médicos. El padre se compromete a cancelar el 50% de las gastos ocasionados con el mes de diciembre, que se generen con ocasión a los estrenos del día 24 y 31 de diciembre, para ser cancelados la primera quincena del mes de diciembre de cada año, además de los regalos con ocasión a los estrenos del día 24 y 31 de diciembre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los (13) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
ASUNTO : UP11-H-2009-000652
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