San Felipe, 13 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000653
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos MIRNA JOSEFINA DURAN MONTILLA Y LEONARDO ENRIQUE RIERA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.494.721 Y 12.282.120 respectivamente, domiciliados la primera en el sector el picacho, cerca de la antigua baquera, casa sin numero, color blanca con verde, cerca del chalet de monche, Municipio nirgua, estado Yaracuy, y el segundo en el sector la cañada, calle 7 entre avenidas 2 y 3, casa N° 2-6, Nirgua Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos MIRNA JOSEFINA DURAN MONTILLA Y LEONARDO ENRIQUE RIERA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.494.721 Y 12.282.120 respectivamente, domiciliados la primera en el sector el picacho, cerca de la antigua baquera, casa sin numero, color blanca con verde, cerca del chalet de monche, Municipio nirgua, estado Yaracuy, y el segundo en el sector la cañada, calle 7 entre avenidas 2 y 3, casa Nº 2-6, Nirgua Municipio Nirgua del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre podrá visitar a su hijo en el hogar materno los días miércoles desde las 09:00 a.m, hasta las 10:00 a.m., aproximadamente respetando sus horas de sueño, asimismo podrá visitarlo los días domingos al hogar materno a cualquier hora en el horario comprendido de 09:00 a.m hasta las 03:00 p.m, tiempo durante el cual el padre podrá llevarse al niño no muy lejos de los alrededores de la vivienda. Igualmente la madre se compromete a llevar al niño al hogar paterno siempre que tenga consulta con el pediatra para que el niño comparta con su abuela materna. En época de vacaciones escolares, decembrinas, carnaval y semana santa se mantendrá el mismo horario, hasata que el niño vaya creciendo y el régimen pueda ser ampliado de manera que el niño pueda compartir mas con su progenitor y este pueda llevárselo. La madre y el padre deberán cumplir dicho Régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
ASUNTO: UP11-H-2009-000653
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