San Felipe, 13 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO: UP11-V-2009-000172
Parte Actora: JEREMY JOSE RAMON ZAVALA BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.563.006 y de este domicilio.

Representación fiscal: Abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio publico, con competencia en el sistema de Protección del niño y del Adolescente, Civil y familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Parte Demandada: ANA MARIA DIAZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.262.210, domiciliada en la calle san Isidro, el charito, casa Nº 12, San Felipe estado Yaracuy.

Motivo: SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 09 de Junio de 2009, fue recibida demanda de Régimen de Convivencia Familiar, Interpuesta por la ciudadano JEREMY JOSE RAMON ZAVALA BALLESTEROS, antes identificado, representada por la abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio publico, con competencia en el sistema de Protección del niño y del Adolescente, Civil y familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contra de la ciudadana ANA MARIA DIAZ SANCHEZ, antes identificado, manifestando la demandante, que realizaron un acto conciliatorio ante la Fiscalia a los fines de solicitar el Regimen de Convivencia Familiar, de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de un año de edad, ya que el padre desea compartir con su hija los días martes desde las 10:00 a.m, que la buscara al hogar materno hasta el miércoles que lo retornara en la tarde.



En fecha 11 de Junio de 2009, se dictó auto donde se acordó admitir el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a las partes mediante boletas, a fin de que comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, se fijó la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 13 de Octubre de 2009, a las tres de la tarde (03:00 p.m.), de conformidad con los Artículos 457 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para el inicio la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la no comparecencia del demandante, ni de la parte demandada, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento y terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia del demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SUHAIL HERNANDEZ
La Secretaria,


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 03:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,





ASUNTO: UP11-V-2009-000172