San Felipe, 14 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000649

Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos ALMAQUIA DEL CARMEN OLIVAR DE CASTILLO y JOSE CLEMENTE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.093.975 y 43969.296 respectivamente, domiciliados la primera en Sabana de Parra sector Copa Redonda carrera 2 con 3 y 4 municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, y el segundo en la calle principal casa S/N cerca de la universidad en construcción Barrio La Batalla del estado Lara.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos ALMAQUIA DEL CARMEN OLIVAR DE CASTILLO y JOSE CLEMENTE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.093.975 y 43969.296 respectivamente, domiciliados la primera en Sabana de Parra sector Copa Redonda carrera 2 con 3 y 4 municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, y el segundo en la calle principal casa S/N cerca de la universidad en construcción Barrio La Batalla del estado Lara, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por ellos, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs. 129,00) semanales para un total de QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 516,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01082420640200206517 perteneciente a la madre en la entidad bancaria Banco Provincial, a los fines del control del pago del monto aquí estipulado. En el mes de septiembre para el día 30 de septiembre, el padre deberá depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para la compra de uniformes y útiles escolares. En el mes de diciembre el padre deberá depositar a la madre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para los aguinaldos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,

Asunto: UP11-H-2009-000649