San Felipe, 14 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000654
Solicitante: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Coccorote del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos FELIX JOSE VILLEGAS SILVA Y MARIA EUGENIA SEGURA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.210.365 Y 14.443.478 respectivamente, domiciliados en la Independencia El Primero y La Segunda En Cocorote Municipio Cocorote Del Estado Yaracuy.
Niñas: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FELIX JOSE VILLEGAS SILVA Y MARIA EUGENIA SEGURA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.210.365 Y 14.443.478 respectivamente, domiciliados en la Independencia El Primero y La Segunda En Cocorote Municipio Cocorote Del Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrito por ellos, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha (5) de Agosto de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00 BS), semanales en efectivo, a partir del día 05/08/2009, los cuales entregara directamente ala madre de su hijas. Ambos padres compartirán los gastos de ropa en fechas especiales, medicinas y consultas especializadas, juguetes entre otros gastos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de su hijo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 14 días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
ASUNTO : UP11-H-2009-000654
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