San Felipe, 14 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000656
Solicitante: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Coccorote del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos FELIX JOSE VILLEGAS SILVA Y MARIA EUGENIA SEGURA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.210.365 Y 14.443.478 respectivamente, domiciliados en la Independencia El Primero y La Segunda En Cocorote Municipio Cocorote Del Estado Yaracuy.
Niñas: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FELIX JOSE VILLEGAS SILVA Y MARIA EUGENIA SEGURA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.210.365 Y 14.443.478 respectivamente, domiciliados en la Independencia El Primero y La Segunda En Cocorote Municipio Cocorote Del Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha tres (4) de Agosto de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre tendrá derecho a un régimen de convivencia, Los fines de semana, cada 15 días, los buscara los sábados a las 10:00 a.m., y los regresara el dia domingo a las 06:00 p.m, pernoctando con ellas en casa de la abuela paterna y las vacaciones serán compartidas, a partir del 14/08/2009. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de su hijo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 14 días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
ASUNTO : UP11-H-2009-000656
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