REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000321

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.003.681, abogada en ejercicio, con domicilio procesal en la calle 26 entre carreras 16 y 17 Edificio Torre Ejecutiva, quinto piso oficina 55 Barquisimeto del estado Lara.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

En fecha 22 de junio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentados por la ciudadana MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.003.681, abogada en ejercicio, con domicilio procesal en la calle 26 entre carreras 16 y 17 Edificio Torre Ejecutiva, quinto piso oficina 55 Barquisimeto del estado Lara, quien solicita se les declare al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana YAMILET COROMOTO MARTINEZ GRATEROL, y al hijo de ésta, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, del De Cujus DAMASO ENRIQUE AULAR TERAN, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.746.629, fallecido ab-intestato, en fecha 8 de abril de 2009.

En fecha 29 de junio de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 16 y 17 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos WENDY COROMOTO GONZALEZ CRESPO y CRUZ ELENA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.727.013 y 8.518.768 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Santa Inés carrera 4 entre 13 y 14 Urachiche del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 10 sector El Cementerio entre carreras 5 y 6 Urachiche del estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana YAMILET COROMOTO MARTINEZ GRATEROL, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DAMASO ENRIQUE AULAR TERAN, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.746.629, fallecido ab-intestato, en fecha 8 de abril de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado
La Secretaria,

Abg.

En esta misma fecha, siendo las 3:05 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg.

ASUNTO: UP11-J-2009-000321