REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000393
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ELIZABETH ALEJOS LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.552.787.
ABOGADA ASISTENTE: MARY LENY DOMINGUEZ DOMINGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 127.019.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
En fecha 27 de julio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentados por la ciudadana ELIZABETH ALEJOS LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.552.787, asistida por la abogada MARY LENY DOMINGUEZ DOMINGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 127.019, quien solicita se les declare a ella y a su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, herederos del causante CARLOS ALBERTO DELMORAL ZERPA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.513.297, fallecido ab-intestato, en fecha 19 de mayo de 2009.
En fecha 30 de julio de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 13 y 14 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos MARTHA BEATRIZ RIVERO DE SERRADAS y REINA LUCENA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.076.772 y 3.913.079 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Villa Olímpica calle 10 N° 144 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Villa Olímpica calle 8 N° 083 municipio Independencia del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana ELIZABETH ALEJOS LEDEZMA, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS ALBERTO DELMORAL ZERPA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.513.297, fallecido ab-intestato, en fecha 19 de mayo de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 3:05 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2009-000393
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