San Felipe, 14 de octubre de 2009
199º y 150º
Asunto: UP11-J-2009-000436
SOLICITANTES: Ciudadanas YANETH BEATRIZ TORRES BRAVO y SOMARY DEL VALLE FRANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.277.826 y 6.602.482 respectivamente, domiciliadas en el municipio Nirgua del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MIGUEL BASTARDO OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 121.587.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIOS
En fecha 5 de julio de 2009, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana YANETH BEATRIZ TORRES BRAVO y SOMARY DEL VALLE FRANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.277.826 y 6.602.482 respectivamente, domiciliadas en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, actuando la primera en representación de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y la segunda actuando en beneficio de sus hijos, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
En fecha 10 de agosto de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez constara en autos, la notificación válida de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Al folio 15 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 28 de septiembre de 2009.
Al folio 17 del expediente, riela opinión favorable de la Representación Fiscal del Ministerio Público, en torno a la presente causa.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a las ciudadanas YANETH BEATRIZ TORRES BRAVO y SOMARY DEL VALLE FRANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.277.826 y 6.602.482 respectivamente, domiciliadas en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, para que procedan a cobrar la primera en representación de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y la segunda actuando en beneficio de sus hijos, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la parte que les corresponda por ante las Empresas Aseguradoras Seguros Guayana y Seguros La Previsora, en virtud del fallecimiento del ciudadano CARLOS JOSE ALVARADO VILLAMIZAR, quien era titular de la cédula de identidad Nº 11.347.447, y quien tenía un seguro de vida con las referidas empresas, de igual modo, cualquier otro beneficio que redunde a favor de los adolescentes y niño de autos.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a los adolescentes y niño de autos, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de julio de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:06 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-J-2009-000436
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