San Felipe, 15 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH06-X-2009-000115

En relación a las medidas provisionales de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:

PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos ALEXIS ANTONIO OLIVERO SEQUERA y YAQUELIN DEL PILAR ABREU MARIN, titulares de las cédula de identidad Nros v-7.591.410 y 10.319.620, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será acordada por auto separado una vez que conste la opinión del niño de autos.

TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre puede visitar a su hijo los fines de semana cada quince días, en las vacaciones de carnaval un año conmigo y el otro con la madre, en las vacaciones de semana santa un año conmigo y el otro con la madre, en cuanto alas vacaciones escolares la mitad con el padre y la otra con la madre, el 24 y 31 de diciembre de forma alterna con ambos padres, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudios de su hijo.

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.), mensuales, QUINIENTOS BOLIVARES (500,00Bs), por concepto de útiles escolares y QUINIENTOS BOLIVARES (500,00Bs), por concepto de aguinaldos, este monto será par cubrir los gastos médicos, alimenticios y educacionales así como cualquier otra actividad recreativa del mencionado niño y cualquier otra actividad recreativa y cualquiera necesidad que requiera ser recubierta, todos por partes iguales ambos progenitores del niño.

La Jueza,
Abg. Suhail Hernández La Secretaria,

Abg.


ASUNTO : UH06-X-2009-000115