San Felipe, 15 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000666
Solicitantes: Ciudadanos RHAZES DE JESUS LUCAMBIO CALVETE y YULY ANDREINA RANGEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.954.060 y 19.818.674 respectivamente, residenciados el primero en la Urb. Nuevo Cañaveral 3era calle primera redoma casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en avenidas 1 y 2 calle San Agustín casa S/N frente a la capilla San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistida por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RHAZES DE JESUS LUCAMBIO CALVETE y YULY ANDREINA RANGEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.954.060 y 19.818.674 respectivamente, residenciados el primero en la Urb. Nuevo Cañaveral 3era calle primera redoma casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en avenidas 1 y 2 calle San Agustín casa S/N frente a la capilla San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistida por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha dos (2) de octubre de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor aportará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, que serán entregados a la progenitora, los días domingos de cada semana a las 7:00 p.m. para el mes de diciembre deberá comprar todo lo relativo al día 24, 31, juguetes del niño Jesús, lo cul incluye vestuario, calzado, ropa interior, que serán entregados a la madre el día 16 de diciembre de 2009. En cuanto a los gastos extras de medicina, consulta y exámenes médicos, serán cubiertos por ambos padres en forma equitativa, todo con su respectiva factura. El acuerdo entró en vigencia a partir del día 4 de octubre de 2009. Los montos fijados aumentarán automáticamente según aumenten los ingresos del progenitor, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-H-2009-000666
|