San Felipe, 15 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000667
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos ALEXANDRA DEL VALLE MONTES COLMENAREZ y ASDRUBAL ALEJANDRO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.482.514 y 12.726.904 respectivamente, domiciliados la primera en la avenida Amedeo Saturno frente a la cancha de mata palo casa S/N municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en el Barrio Cecilia Mujíca calle 18 de octubre casa S/N municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: ALEXANDRA DEL VALLE MONTES COLMENAREZ y ASDRUBAL ALEJANDRO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.482.514 y 12.726.904 respectivamente, domiciliados la primera en la avenida Amedeo Saturno frente a la cancha de mata palo casa S/N municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en el Barrio Cecilia Mujíca calle 18 de octubre casa S/N municipio Cocorote del estado Yaracuy, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha treinta (30) de septiembre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, entregados directamente a la madre de manera semanal a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales y ésta deberá entregar recibo por tal concepto. El progenitor deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas y gastos médicos y la madre le entregará facturas y recipes médicos. Con relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para ser cancelados la primera quincena del mes de septiembre de cada año y en cuanto a los gastos decembrinos, deberá cubrir todo lo concerniente al día 31 de diciembre, para ser cancelado la primera quincena del mes de diciembre de cada año, además de los regalos con ocasión al día 24 de diciembre. El presente acuerdo entró en vigencia en fecha 30 de septiembre de 2009. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SUHAIL HERNÁNDEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:45 p.m.
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000667
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