REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000674
Solicitante: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos WILMARY DESIREX ARIAS RIOS y WILLIANS RAFAEL QUINTERO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.892.415 y 10.861.556 respectivamente, domiciliados ambos en el barrio campo alegre avenida 4 entre calles 13 y 14 municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos WILMARY DESIREX ARIAS RIOS y WILLIANS RAFAEL QUINTERO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.892.415 y 10.861.556 respectivamente, domiciliados ambos en el barrio campo alegre avenida 4 entre calles 13 y 14 municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por ellos, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha veintisiete (27) de agosto de 2009, y consideran que es por el bienestar de la niña, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará un mercado por un monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales a partir del 4 de septiembre de 2009. Aparte cubrirá medicinas, ropas en fechas especiales, consultas especializadas. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-H-2009-000674
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