REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000675
Solicitante: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos ADRIANA CAROLINA BAEZ ROCCO y YORDAN RAIMER VILLANUEVA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.594.500 y 21.302.746 respectivamente, domiciliados la primera en Urb. La pradera sector II calle F casa N° Q-4 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. La Pradera sector II calle F casa N° Q-8 municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ADRIANA CAROLINA BAEZ ROCCO y YORDAN RAIMER VILLANUEVA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.594.500 y 21.302.746 respectivamente, domiciliados la primera en Urb. La pradera sector II calle F casa N° Q-4 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. La Pradera sector II calle F casa N° Q-8 municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por ellos, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha diez (10) de agosto de 2009, y consideran que es por el bienestar de la niña, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará un mercado de víveres quincenalmente valorado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) a partir del día 15 de agosto de 2009. Ambos padres compartirán los gastos de medicina, atención médica, vestuario, educación y recreación. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-H-2009-000675
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