San Felipe, 15 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000445
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos IRAIDA MARGARITA DURAN DE ALVAREZ, MARIANGEL YOISMAR DURAN ALVAREZ, ANGEL EDUARDO DURAN ALVAREZ y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.515.171, 18.301.265, 17.254.310 y 26.699.244 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
En fecha 10 de agosto de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentados por los ciudadanos IRAIDA MARGARITA DURAN DE ALVAREZ, MARIANGEL YOISMAR DURAN ALVAREZ, ANGEL EDUARDO DURAN ALVAREZ y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, mayores de edad los primeros y adolescente el último, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.515.171, 18.301.265, 17.254.310 y 26.699.244 respectivamente, asistidos por la abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, quienes solicitan se les declare, herederos del causante ANGEL RAMON ALVAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.930.829, fallecido ab-intestato, en fecha 30 de julio de 2009.
En fecha 14 de agosto de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 16 y 17 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanas CARMEN ROMELIA NARANJO DE ORELLANA y JOSE JORGE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.555.004 y 3.459.211 respectivamente, domiciliados la primera en el callejón El Cascabel Barrio Santa Elena casa N° 21 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 30 entre 3era y 4ta avenida casa N° 3-15 municipio Independencia del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos IRAIDA MARGARITA DURAN DE ALVAREZ, MARIANGEL YOISMAR DURAN ALVAREZ, ANGEL EDUARDO DURAN ALVAREZ y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL RAMON ALVAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.930.829, fallecido ab-intestato, en fecha 30 de julio de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 3:05 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ASUNTO: UP11-J-2009-000445
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