San Felipe, 15 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UP11-V-2009-000174
Parte Actora: JOSE GREGORIO SERRADA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.629.444 y de este domiciliado.
Representación Fiscal: Abogada WENDY MIRÓ MIERES, en su condición De Fiscal Séptimo Del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial de este estado, con competencia en materia Civil, familia y de Protección De Niños, Niñas y Del Adolescente.
Parte Demandada: ELUZ MARISELA CARRERA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.984.992, y de este domicilio.
Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 10 de junio de 2009, fue recibida demanda de régimen de convivencia familiar, Interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO SERRADA CORTEZ , antes identificado, representada por la abogada WENDY MIRÓ MIERES, en su condición De Fiscal Séptimo Del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial de este estado, con competencia en materia Civil, familia y de Protección De Niños, Niñas y Del Adolescente, en contra de la ciudadana ELUZ MARISELA CARRERA CORTEZ,, antes identificado, manifestando el demandante, que desea ver a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, los fines de semana cada quince días, buscándolo en casa de la abuela materna, el día viernes a las 06:00 p.m., retornándolo el día domingo en horas del mediodía, la demandante manifiesta no estar de acuerdo con lo solicitado por el progenitor y es por ello que solicita se fije un régimen de convivencia familiar, se dictó auto donde se acordó admitir el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a las partes mediante boletas, a fin de que comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, se fijó la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 15 de octubre de 2009, a las 03:00 p.m, de conformidad con los Artículos 457 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para el inicio la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la no comparecencia del demandante, ni de la parte demandada, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento y terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia del demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 15 días del mes de octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SUHAIL HERNANDEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 03:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ASUNTO: UP11-V-2009-000174
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