San Felipe, 19 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000663

Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos CARMEN ROSA GIRON CHIRINOS y JESUS RAMON GALLARDO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.318.044 y 22.318.806 respectivamente, domiciliados ambos en el sector Macagua vía Aroa casa S/N Parroquia Albarico municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: CARMEN ROSA GIRON CHIRINOS y JESUS RAMON GALLARDO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.318.044 y 22.318.806 respectivamente, domiciliados ambos en el sector Macagua vía Aroa casa S/N Parroquia Albarico municipio San Felipe del estado Yaracuy, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha treinta (30) de septiembre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00) mensuales, entregados directamente a la madre de manera semanal a razón de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00) semanales y ésta deberá entregar recibo por tal concepto. El progenitor deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas y gastos médicos y la madre le entregará facturas y recipes médicos. Con relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los mismos para ser cancelados la primera quincena del mes de septiembre y para los gastos de diciembre deberá cubrir todos los gastos de estrenos del día 31 de diciembre, para ser cancelados la primera quincena del mes de diciembre de cada año, además los gastos con ocasión al día 24 de diciembre. El presente acuerdo entró en vigencia en fecha 30 de septiembre de 2009. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. SUHAIL HERNÁNDEZ

La Secretaria,



En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:45 p.m.

La Secretaria,





Asunto: UP11-H-2009-000663