San Felipe, 19 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000542
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana BLANCA DENYS AGRAZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.276.100, domiciliada en el sector Arenales vía Las Velas del municipio Peña del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH YEPEZ GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.185.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
En fecha 1 de octubre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentados por la ciudadana BLANCA DENYS AGRAZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.276.100, domiciliada en el sector Arenales vía Las Velas del municipio Peña del estado Yaracuy, asistida por la abogada JUDITH YEPEZ GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.185, quien solicita se les declare a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asimismo, a los ciudadanos JOSE GREGORIO ALBORNOZ ARTEAGA y DELBIMAR CAROLINA ALBORNOZ ARTEAGA herederos del causante, ciudadano JOSE GREGROIO ALBORNOZ ZAMBRANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.396.141, fallecido ab-intestato, en fecha 27 de marzo de 2009.
En fecha 6 de octubre de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 14 y 15 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos LIGIA ELENA MERCADO MERCADO y YULIANA MAITE BELLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.319.697 y 17.814.438 respectivamente, domiciliadas en Arenales vía Las Velas municipio Peña del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asimismo, a los ciudadanos JOSE GREGORIO ALBORNOZ ARTEAGA y DELBIMAR CAROLINA ALBORNOZ ARTEAGA, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE GREGROIO ALBORNOZ ZAMBRANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.396.141, fallecido ab-intestato, en fecha 27 de marzo de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 2:05 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2009-000542
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