San Felipe, 19 de octubre de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO: UP11-V-2009-000116
Parte Actora: JOSE RAMON SALCEDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.973.216, domiciliado en el sector montes de oro, calle los leones, casa s/n, Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy.
Representación Fiscal: Abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia Civil, Familia y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Partes Demandada: DARLY YURISBETH ROMERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 19.835.635, domiciliada en el sector los colorados, caserío la grillera, casa s/n, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, un (01) año de edad.
Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 19 de mayo de 2009, fue recibida demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Interpuesta por la ciudadano JOSE RAMON SALCEDO RODRIGUEZ, antes identificada, representada por la abogada WENDY MIRÓ MIERES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, con competencia en materia Civil, Familia y de protección de niños y del adolescente, en contra de la ciudadana DARLY YURISBETH ROMERO SANCHEZ, antes identificado, manifestando el demandante, que desea compartir con su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, un (01) año de edad, los fines de semana los sábados y domingos, desde las 09:00 a.m., hasta las 02:00 p.m., cada día de los mencionados y la madre manifestó no estar de acuerdo con las horas solicitadas por el padre, expone que acepta que el padre vea a su hijo los días sábados y domingos desde las 01:00 p.m. hasta las 04:00 p.m., y que comparta con el niño en el hogar materno para que el niño se acostumbre a tener contacto con su padre, se dictó auto donde se acordó admitir el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a las partes mediante boletas, a fin de que comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, se fijó la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día lunes 19 de octubre de 2009, a las 02:00 p.m, de conformidad con los Artículos 457 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para el inicio la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la no comparecencia del demandante, ni de la parte demandada, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento y terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia del demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 19 días del mes de octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SUHAIL HERNANDEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:35 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ASUNTO: UP11-V-2009-000116
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