San Felipe, 19 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UP11-V-2009-000213
PARTE ACTORA: YENNIS TIBISAY PEREZ CORONA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector el paují, a dos cuadras de la pasarela, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: ANILEC SILVA CAMACARO, en su carácter de Defensora Publica Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección del Niño y Adolescente.
PARTE DEMANDADA: JOSE JAVIER PACHECO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.115.
ADOLESCENTE Y NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12) y siete (07) años de edad.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 26 de junio de 2009, fue recibida demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Interpuesta por la ciudadana YENNIS TIBISAY PEREZ CORONA, antes identificada, representante de la adolescente y niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12) y siete (07) años de edad, asistidos por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, en su carácter de Defensora Publica Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección del Niño y Adolescente, en contra del ciudadano JOSE JAVIER PACHECO RODRIGUEZ, antes identificado, manifestando la demandante, que desea a sus hijas compartan con su padre en un horario que no interfiera con sus estudios y sus horas de recreación ya que el mismo llega a buscarlos a la casa a altas horas de la noche a querer visitarlos, deseo que el padre de mis hijas comparta los días viernes hasta los domingos desde las 04:0 p.m., hasta las 05:00 p.m., cada quince días del mes, así también en carnaval , vacaciones escolares y las de diciembre, se dicto auto donde se acordó admitir el presente procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con los artículos 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a las partes mediante boletas, a fin de que comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, se fijó la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día lunes 19 de octubre de 2009, a las 03:00 p.m., de conformidad con los Artículos 457 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para el inicio la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la no comparecencia del demandante, ni de la parte demandada, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento y terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia del demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 19 días del mes de octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SUHAIL HERNANDEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:35 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ASUNTO: UP11-V-2009-000213
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