San Felipe, 02 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UH06-X-2009-000109
ASUNTO: UP11-V-2009-000333

En relación a las medidas provisionales de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:

PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos YORBIS RAFAEL MONTILLA RODRIGUEZ y LESVIMAR VALENTINA PARRA GONZALEZ, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija provisionalmente abierto para el progenitor, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y de sueño del niño.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, por cuanto no está probada en autos la capacidad económica del progenitor, éste deberá aportar provisionalmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, asimismo, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) por concepto de útiles y uniformes escolares y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de aguinaldos.

La Jueza,
Abg. Suhail Hernández La Secretaria,
Abg. Ada Conde

Asunto. Nº UP11-V-2009-000333
ASUNTO : UH06-X-2009-000109