San Felipe, 2 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000608
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos VICTOR JOSE MENDEZ BRACHO e IRIS MARBELIS MENDEZ RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.503.346 y 16.973.705 respectivamente, domiciliadas el primero en el Barrio La Grillera calle principal casa S/N a 200 metros del cruce Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal de Poa Poa casa S/N Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos VICTOR JOSE MENDEZ BRACHO e IRIS MARBELIS MENDEZ RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.503.346 y 16.973.705 respectivamente, domiciliadas el primero en el Barrio La Grillera calle principal casa S/N a 200 metros del cruce Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal de Poa Poa casa S/N Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por ellos, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha veinte (20) de agosto de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre deberá cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, entregados directamente a la madre de manera quincenal a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales y la madre entregará recibo por tal concepto. El padre deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de medicinas y gastos médicos, y la madre deberá entregar las facturas y los récipes médicos. Con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, el padre deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos debiendo hacerlo la segunda semana del mes de septiembre de cada año, y con relación a los gastos del mes de diciembre, deberá cubrir el progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año, así como los regalos con ocasión al día 24 de diciembre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 02 días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000608
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