San Felipe, 2 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000611
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos ALEXANDER RAMON VARGAS JIMENEZ y MAYGLIN YISNEY CASTILLO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.104.764 y 18.301.448 respectivamente, domiciliado el primero en la calle 4 entre 4 y 5 casa N° 92-21 cerca del Campo de Béisbol Cambural municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en Cambural calle Principal vía Maporita casa S/N al lado de la fabrica de muebles Espartaco, municipio Peña del estado Yaracuy.
Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: ALEXANDER RAMON VARGAS JIMENEZ y MAYGLIN YISNEY CASTILLO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.104.764 y 18.301.448 respectivamente, domiciliado el primero en la calle 4 entre 4 y 5 casa N° 92-21 cerca del Campo de Béisbol Cambural municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en Cambural calle Principal vía Maporita casa S/N al lado de la fabrica de muebles Espartaco, municipio Peña del estado Yaracuy, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha catorce (14) de agosto de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre deberá cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, entregados directamente a la madre la cual deberá entregarle un recibo por tal concepto. El padre deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de medicinas y gastos médicos, y la madre deberá entregar los récipes médicos. Con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, el padre deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos debiendo hacerlo la segunda semana del mes de septiembre de cada año, y con relación a los gastos del mes de diciembre, deberá cubrir el progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año, así como los regalos con ocasión al día 24 de diciembre. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al 02 día del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SUHAIL HERNÁNDEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:45 p.m.
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000611
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