San Felipe, 2 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000612

Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición del ciudadano MARCO ANTONIO FIGUEROA ROJAS y la adolescente IRMA CHIQUINQUIRA LUGO RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad el primero y de diecisiete (17) años de edad la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.283.931 y 19.614.038 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. La Ascensión transversal 4 y 5 casa N° 6 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal de la marroquina casa S/N (frente a la iglesia) municipio San Felipe del estado Yaracuy, esta última representada por su progenitora, ciudadana MARIA RITA RODRIGUEZ DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.278.327.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION PRE-NATAL.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición del ciudadano MARCO ANTONIO FIGUEROA ROJAS y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, mayor de edad el primero y de diecisiete (17) años de edad la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.283.931 y 19.614.038 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. La Ascensión transversal 4 y 5 casa N° 6 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal de la marroquina casa S/N (frente a la iglesia) municipio San Felipe del estado Yaracuy, esta última representada por su progenitora, ciudadana MARIA RITA RODRIGUEZ DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.278.327, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION PRE-NATAL, contenido en acta de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El ciudadano MARCO ANTONIO FIGUEROA ROJAS, deberá cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION PRE-NATAL, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, entregados directamente a la madre, dicho monto incluye alimentación, consultas y medicinas requeridas por la madre en gestación. Este monto comenzará a cancelarse a partir del día 31 de agosto de 2009, y será entregado a la madre en gestación quien entregará un recibo por tal concepto, hasta tanto se aperture cuenta de ahorros en una entidad bancaria que este Tribunal estime pertinente, y deberá la madre entregar al progenitor el número de la misma, a los fines de que se realice en ella los depósitos correspondientes. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los (2) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,



En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,









Asunto: UP11-H-2009-000612