San Felipe, 2 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000619

Solicitante: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos HENRRY RAMON SILVA SALOM y LUCILA CAROLINA MARTINEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.968.128 y 15.284.415 respectivamente, ambos domiciliados el primero en la calle real casa N° 21-02 sector San Javier municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. San Gerónimo calle 13 casa N° 2 municipio Cocorote del estado Yaracuy.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos HENRRY RAMON SILVA SALOM y LUCILA CAROLINA MARTINEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.968.128 y 15.284.415 respectivamente, ambos domiciliados el primero en la calle real casa N° 21-02 sector San Javier municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. San Gerónimo calle 13 casa N° 2 municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha diez (10) de marzo de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre compartirá con sus hijos los días domingos de 9:00 a.m. y los regresará el mismo día a las 4:00 p.m. a partir del día domingo 15 de marzo de 2009. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de su hijo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 02 días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.




Asunto: UP11-H-2009-000619