San Felipe, 2 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000627
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos YORLINA YARANY CAMPOS CAMPOS y ALBER GENTIN GOMEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.817.816 y 15.769.713 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Las Tapias calle 3 con avenida 12 de octubre casa S/N Las Tapias municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la calle principal de Higuerón casa YACYENYU, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos YORLINA YARANY CAMPOS CAMPOS y ALBER GENTIN GOMEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.817.816 y 15.769.713 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Las Tapias calle 3 con avenida 12 de octubre casa S/N Las Tapias municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la calle principal de Higuerón casa YACYENYU, municipio San Felipe del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha siete (7) de septiembre de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijas, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre deberá buscar a su hijo cada quince (15) días, los días sábados al hogar materno a las 7:30 p.m. y lo retornará al hogar materno los días domingos a las 6:00 p.m., tiempo durante el cual el padre cuidará y velará por la seguridad y protección de su hijo sin llevarla a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas, que puedan poner en peligro la seguridad del niño. En época de vacaciones escolares, se mantendrá el mismo régimen. En época decembrina del año 2009, el padre podrá llevarse a su hijo desde el día 20 de diciembre y lo retornará el día 26 de diciembre compartiendo con él el día 24. En los años sucesivos se alternará. En carnaval y semana santa el niño compartirá dos (2) días con el progenitor. La madre y el padre deberán cumplir dicho Régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000627
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