San Felipe, 2 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000630
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos DIXON RAFAEL FLORES VELIZ y PETRA EVELYN BERRIS MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.107.125 y 15.767.637 respectivamente, domiciliadas el primero en la Av. Peñalver calle Arismendi casa N° 15 Puerto Piritu estado Anzoátegui, y la segunda en la avenida 10 entre calles 18 y 19 Quinta Evelin San Felipe del estado Yaracuy.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos DIXON RAFAEL FLORES VELIZ y PETRA EVELYN BERRIS MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.107.125 y 15.767.637 respectivamente, domiciliadas el primero en la Av. Peñalver calle Arismendi casa N° 15 Puerto Piritu estado Anzoátegui, y la segunda en la avenida 10 entre calles 18 y 19 Quinta Evelin San Felipe del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijas, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre deberá buscar a su hija al hogar materno una vez al mes los días viernes a las 5:00 p.m. y a retornarla al hogar materno los días domingos a las 5:00 p.m. asimismo el progenitor tuviere otros días libres de acuerdo su trabajo podrá buscar a su hija en el mismo horario establecido, tiempo durante el cual la abuela materna cuidará y velará por la seguridad y protección de su hija sin llevarla a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas, que puedan poner en peligro la seguridad de la niña. En época de vacaciones escolares, carnaval y semana santa, si el progenitor estuviere libre podrá buscar a la niña y esta pasará unos días con él, en época decembrina, la niña compartirá con el padre desde el día 15 de diciembre que la buscará al hogar materno hasta el día 24 de diciembre, que la retornará al hogar materno en horas de la tarde, y desde el día 27 de diciembre hasta el día 31 de diciembre, que la retornará al mismo hogar en horas de la tarde. La madre y el padre deberán cumplir dicho Régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000630
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