San Felipe, 2 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000631
Solicitante: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Veroes del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos OSCAR YOVANNY ZARRAGA RODRIGUEZ y CARMEN YAJAIRA ESPINOZA SIMANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.271.976 y 16.592.444 respectivamente, ambos domiciliados en Los Cañizos calle principal casa S/N.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos OSCAR YOVANNY ZARRAGA RODRIGUEZ y CARMEN YAJAIRA ESPINOZA SIMANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.271.976 y 16.592.444 respectivamente, ambos domiciliados en Los Cañizos calle principal casa S/N, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha tres (3) de septiembre de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre tendrá derecho a un régimen de convivencia, incluyendo temporadas vacacionales, fines de semana y días festivos, siempre y cuando no interfiera con la educación de su hijo establecido de la siguiente manera: Los fines de semana, las vacaciones y el 24 de diciembre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de su hijo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 02 días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
Asunto: UP11-H-2009-000631
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