San Felipe, 02 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-V-2009-000152
Vista la solicitud anterior presentada por las ciudadnas DULCE MATERAN, AYMARA SAAVEDRA Y LAURA GIL, en su condición de consejeras de protección de niño y adolescente del municipio cocorote del estado YARACUY, contentita de medida de protección en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 01 año de edad, donde se solicita se les dé en Colocación Familiar, bajo la responsabilidad de la ciudadana MILEIVIS JOHANA VERASTEGUI RIVERO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 18.758.115, domiciliaad en el barrio caja de agua, calle negro primero, casa S/N, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, quien es su tía materna y se responsabiliza a ésta, para que le proporcione a la niña los cuidados y atenciones necesarias para garantizar su integridad física, y por cuanto el Tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el articulo 126, literal “i”, 128 y 129 eiusdem, en concordancia con el artículo 396 y 466 literal e de la precitada ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA CUSTODIA FAMILIAR PROVISIONAL, de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de un (1) año de edad, bajo los cuidados de la ciudadana MILEIVIS JOHANA VERASTEGUI RIVERO, ya identificada, para que ejerza la custodia del mismo, quien lo tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, asimismo deberán darle todas las atenciones y dedicación que necesite hasta que este Tribunal determine otra modalidad de protección.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 02 días del mes de octubre de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria,
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 11:17 a.m.-
La Secretaria,
ASUNTO: UP11-V-2009-000152
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