REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000682

Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos MARCOS SEGUNDO ALVARADO MONTERO, MARIA JOSEFINA PINEDA CRESPO, JOSE GERVASIO ALVARADO y ROSA ELENA PINEDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.908.354, 7.908.592, 3.259.128 y 7.905.710 respectivamente, domiciliados los dos primeros en el Barrio El Béisbol calle 1 casa S/N municipio Urachiche del estado Yaracuy, y los dos últimos en la calle 9 con carrera 11 Barrio El Cementerio municipio Urachiche del estado Yaracuy.

Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos MARCOS SEGUNDO ALVARADO MONTERO, MARIA JOSEFINA PINEDA CRESPO, JOSE GERVASIO ALVARADO y ROSA ELENA PINEDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.908.354, 7.908.592, 3.259.128 y 7.905.710 respectivamente, domiciliados los dos primeros en el Barrio El Béisbol calle 1 casa S/N municipio Urachiche del estado Yaracuy, y los dos últimos en la calle 9 con carrera 11 Barrio El Cementerio municipio Urachiche del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha diez (10) de septiembre de 2009, y consideran que es por el bienestar del niño, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre deberá buscar a su hijo a la casa de su abuelo paterno los días sábados a las 9:00 a.m. y lo retornará a dicho hogar, los días domingos a las 6:00 p.m. tiempo durante el cual el abuelo paterno y la tía materna cuidarán y velarán por la seguridad y protección del niño sin llevarlo a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas, en época de vacaciones escolares, decembrinas, carnaval y semana santa se mantendrá el mismo régimen. Los padres, el abuelo paterno y la tía materna deberán cumplir dicho Régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico del niño antes mencionado, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 20 días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,


Asunto: UP11-H-2009-000682