REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000683

Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos YAUDIMAR ADRIANA NOGUERA y WUILIAN ANTONIO VARGAS MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.260.450 y 16.973.628 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Peguaima avenida 4 entre calles 23 y 24 casa S/N Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en el Barrio Ezequiel Zamora callejón Parelis casa N° 186 cerca de Festejos Maria Leonza Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.

Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: YAUDIMAR ADRIANA NOGUERA y WUILIAN ANTONIO VARGAS MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.260.450 y 16.973.628 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Peguaima avenida 4 entre calles 23 y 24 casa S/N Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en el Barrio Ezequiel Zamora callejón Parelis casa N° 186 cerca de Festejos Maria Leonza Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha siete (7) de septiembre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El padre deberá depositar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, de manera quincenal a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales, así mismo, deberá cubrir los gastos de medicinas y gastos médicos a través del HCM que tiene la empresa Corporación Inlaca ubicada en Chivacoa municipio Bruzual del cual goza la niña por ser afiliada y la madre deberá entregar los récipes médicos. Con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, deberá cubrir lo concerniente a los útiles a través de la empresa que se los suministra y deberá comprar los uniformes para la segunda semana del mes de septiembre de cada año. Igualmente para los gastos decembrinos, deberá depositar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos que se generen con ocasión a los días 24 y 31 de diciembre para la segunda semana del mes de diciembre, más los regalos con ocasión al día 24 de diciembre. Los montos antes mencionados serán depositados en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal, en una entidad que a bien estime pertinente, la cual será aperturada por la madre, y ésta deberá entregar al progenitor el número de la misma. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. SUHAIL HERNÁNDEZ

La Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:45 p.m.

La Secretaria,


Asunto: UP11-H-2009-000683