REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000684
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos YURIMAR COROMOTO OCHOA SANCHEZ y JOSE RAFAEL TORREALBA SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.771.182 y 16.594.387 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 2 casa S/N Guayurebo municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 27 con avenida 8 casa N° 27-14 municipio Independencia del estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos YURIMAR COROMOTO OCHOA SANCHEZ y JOSE RAFAEL TORREALBA SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.771.182 y 16.594.387 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 2 casa S/N Guayurebo municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 27 con avenida 8 casa N° 27-14 municipio Independencia del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha siete (7) de octubre de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre deberá buscar a su hijo a la casa materna los días viernes desde las 4:00 p.m. y retornarlo los días domingos a las 2:00 p.m. respetando sus horas de sueño, tiempo durante el cual el padre no podrá llevar a su hijo a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas. En época decembrina del año 2009, el niño compartirá con el progenitor desde el día 23 hasta el día 25 que lo retornará al hogar materno, en los años sucesivos compartirá con el progenitor desde el día 30 hasta el día 2 de enero de cada año, en carnaval y semana santa, el niño podrá compartir dos (2) días de cada periodo con el progenitor. La madre y el padre deberán cumplir dicho Régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico del niño antes mencionado, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000684
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