REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000685
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.539.748, domiciliada en la Urb. 19 de abril calle principal casa N° 12 frente al Terminal Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, acompañada de su representante ciudadana ROSA ELENA CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.465.697, domiciliada en la dirección antes mencionada, y JAIRO JOHANS ORDOÑEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.974.730, domiciliado en el Barrio Monte Oscuro calle 3 final de la avenida 5 casa quinta campo solo, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: LUISEL ROCIO DE JESUS VELASQUEZ, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.539.748, domiciliada en la Urb. 19 de abril calle principal casa N° 12 frente al Terminal Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, acompañada de su representante ciudadana ROSA ELENA CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.465.697, domiciliada en la dirección antes mencionada, y JAIRO JOHANS ORDOÑEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.974.730, domiciliado en el Barrio Monte Oscuro calle 3 final de la avenida 5 casa quinta campo solo, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha siete (7) de octubre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano JAIRO JOHANS ORDOÑEZ ANDRADE, deberá depositar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) mensuales, de manera semanal a razón de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) semanales, además de comprar un paquete de pañales cada quince (15) días así mismo, deberá cubrir los gastos de medicinas y gastos médicos a través del HCM que tiene en la empresa Corporación Inlaca, ubicada en Chivacoa, municipio Bruzual, del cual goza el niño por ser afiliado y la madre deberá entregar los recipes médicos, igualmente para los gastos decembrinos, deberá cubrir todos los gastos que se generen con ocasión a los estrenos de los días 24 y 31 de diciembre para la segunda semana del mes de diciembre, más los regalos con ocasión al día 24 de diciembre. Los montos antes mencionados serán depositados por el progenitor en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal, en la entidad bancaria que a bien estime pertinente, y la cual será abierta por la madre, y ésta deberá entregarle el número de la referida cuenta al padre. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SUHAIL HERNÁNDEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:45 p.m.
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000685
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