REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000686
Solicitante: WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos ANTONIO DA CONCEICAO VALENTE DE ANDRADE y MAYALIA NISBELD HERNANDEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.671.538 y 6.602.039 respectivamente, domiciliados el primero en el sector La Paca calle 6 casa S/N Curaguire cerca del central cafetero Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en la carretera panamericana vía Marín sector Valle Verde al lado de la bloquera casa S/N Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.
Beneficiarias: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: ANTONIO DA CONCEICAO VALENTE DE ANDRADE y MAYALIA NISBELD HERNANDEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.671.538 y 6.602.039 respectivamente, domiciliados el primero en el sector La Paca calle 6 casa S/N Curaguire cerca del central cafetero Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en la carretera panamericana vía Marín sector Valle Verde al lado de la bloquera casa S/N Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA suscrito por ellos, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha siete (7) de octubre de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
La ciudadana MAYALIA NISBELD HERNANDEZ CARMONA, manifiesta que le otorga la custodia de sus hijas, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a su padre, ciudadano ANTONIO DA CONCEICAO VALENTE DE ANDRADE, ya que no está en condiciones económicas para tenerlas y cuidarlas, tengo que salir a trabajar y no quiero dejar a mis hijas colas y las niñas también están acostumbradas a su papá y son pegadas con él, y van a estar bien cuidadas, quien deberá velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo, e intelectual de sus hijas. De igual modo, el progenitor deberá ejercer el derecho-deber de crianza-custodia en relación a sus hijas. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 358 eiusdem, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 20 días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 9:15 a.m.
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000686
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