San Felipe, 20 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2009-000475

En fecha 16 de septiembre de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la ciudadana EVELYN AMARILIS LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.517.74, domiciliada en la Urb. Canaima Norte 2 calle 3 casa Katy N° 17 Independencia del estado Yaracuy, madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistida por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.666, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana GRICELDA MILAGROS LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.514.365, domiciliada en la avenida 9 entre calles 22 y 23 Antonio José de Sucre Independencia del estado Yaracuy, para el ejercicio del referido cargo.

En fecha 21 de septiembre de 2008, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la adolescente de autos, y a la ciudadana GRICELDA MILAGROS LOPEZ RODRIGUEZ, a fin de que manifestara su aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesta en esta causa.

Al folio 17 del expediente, riela del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en torno a esta causa.

Al folio 18 del expediente, riela declaración de la ciudadana GRICELDA MILAGROS LOPEZ RODRIGUEZ, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana EVELYN AMARILIS LOPEZ RODRIGUEZ, madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la referida adolescente, a la ciudadana GRICELDA MILAGROS LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.514.365. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 20 días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abg. SUHAIL HERNANDEZ
La Secretaria

Abg.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria

Abg.

ASUNTO: UP11-J-2009-000475