San Felipe, 20 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000535
PARTE SOLICITANTE: Abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, prestando asistencia a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
En fecha 4 de julio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentados por la Abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, prestando asistencia a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quienes se encuentran domiciliados en el sector La Florida entre calles 10 y 11 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y solicita se declare a la adolescente y niño de autos, herederos de la causante, ciudadana MARIA YELITZA CARRILLO HEREDIA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.790.927, fallecida ab-intestato, en fecha 21 de julio de 2009.
En fecha 5 de octubre de 2009, se admitió la presente causa, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 14 y 15 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE HERIBERTO PARRA GONZALEZ y SONIA DEL CARMEN ARMAS GIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.615.372 y 11.265.433 respectivamente, domiciliadas el primero en la Urb. San Miguel calle principal Aroa municipio Bolívar del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Simón Rodríguez calle 4 N° 97 Yaritagua, del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA YELITZA CARRILLO HEREDIA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.790.927, fallecida ab-intestato, en fecha 21 de julio de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 3:05 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ASUNTO: UP11-J-2009-000535
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