San Felipe, 20 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

ASUNTO: UP11-V-2008-000167

Parte Actora: FLOR SIXTA TINJACA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.860.850, domiciliada en la urbanización san Antonio transversal 12, numero 23, 12-B, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

Parte Demandada: FLOR SIXTA TINJACA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 07.583.390, domiciliado en la 6ta avenida con calle 18 y 19, numero 18-21, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) y ocho (08) años de edad.

Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

SENTENCIA DEFINITIVA

Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hacer las consideraciones siguientes:
Se inicia la presente causa, mediante solicitud interpuesta por la ciudadana FLOR SIXTA TINJACA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.860.850, domiciliada en la urbanización san Antonio transversal 12, numero 23, 12-B, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representante del adolescente y niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) y ocho (08) años de edad , por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio publico de esta estado Yaracuy, en contra del ciudadano WILFREDO ANTONIO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 07.583.390, domiciliado en la 6ta avenida con calle 18 y 19, numero 18-21, Municipio San Felipe estado Yaracuy, por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en los artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se fije el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial, correspondiéndole por distribución a este juzgado y en fecha 04 de junio de 2009, se ordeno darle entrada bajo el correspondiente Nº: ASUNTO: UP11-V-2009-000167.

Se admite el presente asunto para ser sustanciado por el procedimiento contencioso de familia, por tratarse de una materia de las que se pueden llegar a la mediación y se ordena librar notificación única al demandado de autos a fin de comparezca al dentro de los dos días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación por secretaria.

Cumplida las actuaciones estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal, en fecha 20 de octubre de 2009, oportunidad establecida para llevar a cabo la audiencia de preliminar en su fase de mediación, cursa acta donde consta que se celebró la audiencia preliminar en su fase de mediación llegando las partes al presente acuerdo, en el que solicitan se le imparta la respectiva homologación, así como también consta la opinión del adolescente y el niño de autos a los folios 33 y 34 del presente expediente.
Ambas partes en fecha 20 de octubre de 2009, a las 02:00 p.m., acordaron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre WILFREDO ANTONIO ARIAS, compartirá con sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, los días lunes y viernes de cada semana, en el horario comprendido de 03:00 a 8:00 p.m., el días lunes y los viernes de 03:00 a 05:00 p.m., en virtud de que el progenitor esta actualmente cursando estudios, estos días lo llevara a su hijo WILFREDO ANTONIO, a las practicas de natación y MARCO ANTONIO ARIAS TINJACA, lo llevara a otra actividad en ese horario y si no compartirá con el, asimismo compartirá con sus hijos cada dos fines de semana al mes de forma alterna equitativamente, desde el día sábado hasta el día domingo, retirándolos del hogar materno el sábado a las 09:00 a.m. y retornándolos al hogar materno los domingos a las 08:00 p.m., quedando entendido que si el padre por compromiso de trabajo, no los puede retirar lo hará el siguiente fin de semana. La madre esta de acuerdo. En vacaciones de carnaval, semana santa ambos progenitores compartirán con sus hijos de forma alterna equitativamente cada año. En vacaciones escolares ambos progenitores compartirán con sus hijos de forma alterna equitativamente igualmente será para las vacaciones de diciembre. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor. El día del cumpleaños de WILFREDO ANTONIO y MARCO ANTONIO ARIAS TINJACA, ambos padres compartirán con sus hijos durante este día. La madre se compromete a cumplir a cabalidad con el tratamiento neurológico de sus hijos. La madre aquí presente esta de acuerdo con el régimen aquí plasmado, ambos se comprometen a cumplir a cabalidad con el mismo, cumpliendo con el buen desarrollo moral y físico de sus hijos. , Visto el acuerdo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR, el presente acuerdo suscrito por los ciudadanos FLOR SIXTA TINJACA GARCIA y WILFREDO ANTONIO ARIAS, antes identificados, a favor del adolescente y niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se fija: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre WILFREDO ANTONIO ARIAS, compartirá con sus hijos WILFREDO ANTONIO y MARCO ANTONIO ARIAS TINJACA, los días lunes y viernes de cada semana, en el horario comprendido de 03:00 a 8:00 p.m., el días lunes y los viernes de 03:00 a 05:00 p.m., en virtud de que el progenitor esta actualmente cursando estudios, estos días lo llevara a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a las practicas de natación y MARCO ANTONIO ARIAS TINJACA, lo llevara a otra actividad en ese horario y si no compartirá con el, asimismo compartirá con sus hijos cada dos fines de semana al mes de forma alterna equitativamente, desde el día sábado hasta el día domingo, retirándolos del hogar materno el sábado a las 09:00 a.m. y retornándolos al hogar materno los domingos a las 08:00 p.m., quedando entendido que si el padre por compromiso de trabajo, no los puede retirar lo hará el siguiente fin de semana. La madre esta de acuerdo. En vacaciones de carnaval, semana santa ambos progenitores compartirán con sus hijos de forma alterna equitativamente cada año. En vacaciones escolares ambos progenitores compartirán con sus hijos de forma alterna equitativamente igualmente será para las vacaciones de diciembre. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor. El día del cumpleaños de WILFREDO ANTONIO y MARCO ANTONIO ARIAS TINJACA, ambos padres compartirán con sus hijos durante este día. La madre se compromete a cumplir a cabalidad con el tratamiento neurológico de sus hijos. La madre aquí presente esta de acuerdo con el régimen aquí plasmado, ambos se comprometen a cumplir a cabalidad con el mismo, cumpliendo con el buen desarrollo moral y físico de sus hijos. Todo de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 20 días del mes de octubre de 2009.

La Jueza,
La Secretaria,

Abg. Suhail Hernández Alvarado, Abg. Reina Villegas,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.,).
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas,




ASUNTO : UP11-V-2009-000167