San Felipe, 21 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UH06-X-2009-000117
ASUNTO: UP11-V-2009-000379
En relación a las medidas provisionales de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos JOSE LUIS SALCEDO RUIZ y DIORKIS YASMIN PALENCIA DE SALCEDO, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija provisionalmente abierto para el padre, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudio de sus hijos.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, por cuanto no está probada en autos la capacidad económica del progenitor, deberá aportar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensuales, igualmente para el mes de septiembre aportará por concepto de útiles y uniformes escolares, la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00), y para el mes de diciembre por concepto de estrenos, como ropa y calzado, juguetes, entre otros tales como, ventilador, sabanas, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Suhail Hernández
Abg.
Asunto. Nº UP11-V-2009-000379
ASUNTO : UH06-X-2009-000117
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