REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000691
Solicitante: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Bruzual del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos CARLOS MANUEL CARDENAS AGATON y YELITZA YULEINY BRACHO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.796.092 y 17.992.732 respectivamente, residenciados el primero en la calle 4 entre avenidas 11 y 12 Barrio La Peñita Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 2 Barrio La Montañita al lado de una construcción Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CARLOS MANUEL CARDENAS AGATON y YELITZA YULEINY BRACHO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.796.092 y 17.992.732 respectivamente, residenciados el primero en la calle 4 entre avenidas 11 y 12 Barrio La Peñita Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 2 Barrio La Montañita al lado de una construcción Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por ellos, a favor de la niña MIRIANYELIS YEXIMAR, el cual consideran que es por el bienestar de su hija y quedó establecido en los siguientes términos:
El padre podrá compartir con su hija, en un horario amplio acorde a su trabajo. En época decembrina (24 y 31) de cada año, serán compartidos con el padre, así como la época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos con el progenitor. La madre y el padre deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente cuidarán y velarán por el buen desarrollo moral y físico de su hija antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de su hija, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-H-2009-000691
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