REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de octubre de 2009
199º y 150º

Asunto: UP11-J-2009-000232


SOLICITANTE: Ciudadana BELINDA MARIA GARCIAS ALTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.553.495, domiciliada en la Av. El Parque Urb. Bella Vista Quinta Lolibel municipio San Felipe del estado Yaracuy.


ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL GONZALEZ JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.951.



BENEFICIARIAS: Las adolescentes PAOLA ALEJANDRA y PATRICIA GABRIELA VILELA GARCIA.


MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE ACCIONES.

En fecha 20 de mayo de 2009, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE ACCIONES, presentados por la ciudadana BELINDA MARIA GARCIAS ALTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.553.495, domiciliada en la Av. El Parque Urb. Bella Vista Quinta Lolibel municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de madre de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

En fecha 26 de mayo de 2009, se admitió la presente causa, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez constara en autos, la notificación válida de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, el último reporte de dividendo de la empresa, el monto al cual ascienden las acciones en la actualidad, el tipo de inversión que se va a realizar con el dinero producto de la venta de dichas acciones, y las opiniones de las adolescentes de autos, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Al folio 22 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 11 de junio de 2009.

A los folios 23 y 24 del expediente, rielan declaraciones de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

En fecha 8 de octubre de 2009, se recibió diligencia presentada por la ciudadana BELINDA GARCIA, asistida por el abogado JOSE ANGEL GONZALEZ, mediante la cual consigna copia de comprobante de pago de dividendos generados en el periodo comprendido entre las fechas 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2008, por acciones en la empresa Policlínica Yaracuy, C.A.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION a la ciudadana BELINDA MARIA GARCIAS ALTERIO, titular de la cédula de identidad Nº 7.553.495, para que proceda a vender las acciones de la empresa Policlínica Yaracuy, C.A. que correspondan a sus hijas, las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, dejadas en virtud del fallecimiento del ciudadano ALY SEGUNDO VILELA GUTIERREZ, quien era accionista de la referida empresa.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a las adolescentes de autos, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de días de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Suhail Hernández

La Secretaria,



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:06 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,




Asunto: UP11-J-2009-000232