REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000692
Solicitantes: Ciudadanos DANIEL RAFAEL SANCHEZ y ANA YECIBE MENDEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.083.079 y 13.795.952 respectivamente, residenciados el primero en el sector Los Chucos vía Las adjuntas casa tipo rural S/N Guama municipio Sucre del estado Yaracuy, y la segunda en San Pablo calle 8 municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistido por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DANIEL RAFAEL SANCHEZ y ANA YECIBE MENDEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.083.079 y 13.795.952 respectivamente, residenciados el primero en el sector Los Chucos vía Las adjuntas casa tipo rural S/N Guama municipio Sucre del estado Yaracuy, y la segunda en San Pablo calle 8 municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistido por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha ocho (8) de octubre de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor aportará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, o sea DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, los cuales serán entregados directamente a la madre en el lugar de su residencia, todos los días 17 y 2 de cada mes, asimismo, el padre deberá seguir aportando el cincuenta por ciento (50%) para gastos de medicinas y de consultas médicas, para el mes de diciembre deberá aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para gastos de la época decembrina.
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá compartir con su hijo cualquier día de la semana, que esté disponible según su horario de trabajo y un fin de semana cada quince (15) días, los días de vacaciones del padre, el niño compartirá quince (15) días con su padre, los días de carnavales y semana santa, serán alternados cada año, así como el veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Los acuerdos supraindicados, entrarán en vigencia a partir de la presente fecha.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-H-2009-000692
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