REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de octubre de 2009
199º y 150º
Asunto: UP11-H-2009-000693
Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos MARIANA DEL CARMEN LINARES ALVARADO y JESUS ALEXANDER ZERPA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.797.315 y 11.847.366 respectivamente, residenciados la primera en las Piedras sector Pueblo Nuevo municipio Peña del estado Yaracuy, y el segundo en Ospino estado Portuguesa calle principal Parroquia La Estación casa N° 04-18.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: MARIANA DEL CARMEN LINARES ALVARADO y JESUS ALEXANDER ZERPA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.797.315 y 11.847.366 respectivamente, residenciados la primera en las Piedras sector Pueblo Nuevo municipio Peña del estado Yaracuy, y el segundo en Ospino estado Portuguesa calle principal Parroquia La Estación casa N° 04-18, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha veintinueve (29) de julio de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre tendrá derecho a la convivencia familiar para compartir con su hijo cada quince (15) días (fines de semana), al igual que las vacaciones escolares, diciembre, carnaval, semana santa, podrá compartir con su padre poniéndose ambos padres de acuerdo para los días que le corresponden a cada uno. El padre buscará a su hijo en el hogar materno si es un fin de semana, lo buscará a las 9:00 a.m. para regresarlo el día domingo a las 5:00 p.m., de igual manera, podrá trasladarlo al hogar del padre ubicado en Ospino estado Portuguesa, a partir del día sábado 1 de agosto de 2009. El padre tendrá el derecho de comunicarse con su hijo por vía telefónica, telegráfica y computarizada, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:00 a.m La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-H-2009-000693
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