REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000697
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos YNDHIGRA DIOMAR FIGUEROA AZUAJE y CARLOS ERNESTO GAYDOS SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.077.955 y 8.516.443 respectivamente, domiciliados la primera en la Av. Alberto Ravell Urb. Rafael Caldera casa N° 6 municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 11 entre 4 y 10 casa N° 63 Urb. San Gerónimo municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos YNDHIGRA DIOMAR FIGUEROA AZUAJE y CARLOS ERNESTO GAYDOS SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.077.955 y 8.516.443 respectivamente, domiciliados la primera en la Av. Alberto Ravell Urb. Rafael Caldera casa N° 6 municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 11 entre 4 y 10 casa N° 63 Urb. San Gerónimo municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha ocho (8) de octubre de 2009, y consideran que es por el bienestar de los adolescentes, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre deberá buscar a sus hijos al hogar materno los días sábados o domingos o ambos inclusive a las 10:00 a.m. y los retornará a las 8:00 p.m. a mas tardar, respetando sus horas de sueño, tiempo durante el cual el padre no podrán llevar a sus hijos a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas, en vacaciones escolares, decembrinas,, carnaval y semana santa, se mantendrá el mismo régimen hasta tanto el padre pueda tener una estabilidad ya que actualmente no cuenta con una residencia fija para vivir en virtud de que está recién llegado de Oriente, posteriormente podrá compartir con sus hijos la mitad de las vacaciones correspondientes. El padre y la madre deberán velar por el buen desarrollo moral y físico de los adolescentes antes mencionados, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000697
|