REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2009-000353

En fecha 6 de julio de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la ciudadana LUISANA VELUDO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.313.715, domiciliada en la Urb. San Antonio transversal 3 casa N° 15-2B municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana KARLEN YONELI GIL AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.985.979, domiciliada en la Urb. San Antonio transversal 3 casa N° 15-2B municipio San Felipe del estado Yaracuy, para el ejercicio del referido cargo.

En fecha 10 de julio de 2008, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la adolescente de autos, y a la ciudadana KARLEN YONELI GIL AGUILAR, a fin de que manifestara su aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesta en esta causa.


Al folio 12 del expediente, riela declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, e torno a esta causa.

Al folio 13 del expediente, riela declaración de la ciudadana KARLEN YONELI GIL AGUILAR, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

Al folio 14 del expediente, se dejó constancia y aclaró que la declaración que riela al folio 12, corresponde a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana LUISANA VELUDO AGUILAR, madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la referida adolescente, a la ciudadana KARLEN YONELI GIL AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 13.985.979,. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abg. SUHAIL HERNANDEZ
La Secretaria

Abg.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria

Abg.
ASUNTO: UP11-J-2009-000353