San Felipe, 22 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000528
PARTE SOLICITANTE: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.960.035.
ABOGADO ASISTENTE: DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.051.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
En fecha 29 de septiembre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentados por la IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.960.035, asistida por el abogado DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.051, quien solicita se le declare, heredera del causante MANUEL ALBERTO BUENO REA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.320.022, fallecido ab-intestato, en fecha 2 de septiembre de 2009.
En fecha 2 de octubre de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 10 y 11 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIELA DEL VALLE AGUILAR OCHOA y JUAN SEGUNDO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.938.386 y 22.002.880 respectivamente, domiciliados la primera en el sector El Cementerio vía panamericana casa S/N Guama municipio Sucre del estado Yaracuy, y el segundo en el sector El Cementerio casa N° 60 Guama municipio Sucre del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano MANUEL ALBERTO BUENO REA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.320.022, fallecido ab-intestato, en fecha 2 de septiembre de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 3:05 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2009-000528
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