San Felipe, 22 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-V-2009-000148
Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana SUSANA DE LAS MERCEDES PARRAGA DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.587.075, domiciliada en la población de Yumare carretera 14, Municipio Autónomo Manuel Monge del estado Yaracuy, asistida por el abogado en ejercicio ELOY DURANT PALENCIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 17.595, donde solicita colocación familiar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) año de edad, solicitando se le responsabilice a la misma para que le proporcione a el niño los cuidados y atenciones necesarias para garantizar su integridad física, en virtud de ello este tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, se puede apreciar de las actuaciones que conforman el presente expediente, en consecuencia de conformidad con el articulo 128 y 466 literal “e” eiusdem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR, del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) año de edad respectivamente, para ejerzan la responsabilidad de crianza y la guarda, bajo los cuidados de la ciudadana SUSANA DE LAS MERCEDES PARRAGA DE ZERPA, ya identificada, asimismo deberán darle todas las atenciones y dedicación que necesite hasta que este Tribunal determine otra modalidad de protección. Igualmente se ordena al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, la elaboración de un informe cuantitativo, acerca de la situación en que se encuentra el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el cual deberá ser remitido este tribunal, a los fines de que este tribunal pueda elaborar el informe cuantitativo y cualitativo para ser enviado a la oficina de Adopciones del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el articulo 493-d, de la ley orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda librar y remitir oficio a la IDENA, de este estado a los fines de que nos informe si la ciudadana SUSANA DE LAS MERCEDES PARRAGA DE ZERPA, se encuentra inscrita en el plan de familia sustituta coordinado por esa oficina, y de ser negativa se le requiere la ingresen al mismo, a la mayor brevedad posible. Líbrese los correspondientes oficios.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Reina villegas
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 01:17 p.m.-
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
ASUNTO : UP11-V-2009-000148
|