San Felipe, 23 de octubre de 2009
199º y 150º
Asunto. Nº UP11-V-2009-000339
ASUNTO : UH06-X-2009-000111
En relación a las medidas provisionales de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos NANCY YAENET RANGEL CASTILLO y HENRYS LOR MOGOLLON, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitarlos los fines de semana, pudiendo el adolescente y los niños pernoctar con él. Una vez al mes los hijos, pasarán un fin de semana con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares, estarán una semana con la progenitora y otra con el progenitor. Con relación a las fiestas decembrinas, estarán una fecha con la madre y otra con el padre, sin que dichas visitas o permanencias temporales, afecten las actividades escolares o cualquier otra actividad del adolescente y de los niños.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, por cuanto no está probada en autos la capacidad económica del progenitor, éste deberá aportar provisionalmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, asimismo, en cuanto a los gastos de educación, vestidos, servicios de salud, bonificación de fin de año, útiles escolares y recreación, será cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández La Secretaria,
Asunto. Nº UP11-V-2009-000339
ASUNTO : UH06-X-2009-000111
|